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¿Cuál es la estrategia jurídica?

Por imperativo legal, con carácter previo a iniciar una acción ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y/o el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, es necesario iniciar una reclamación administrativa ante el Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma por los daños y perjuicios causados a la hostelería durante el año 2020. Esta primera fase de procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas no requiere la contratación de terceros profesionales (procuradores), el otorgamiento de poderes generales para pleitos y tampoco existe condena en costas ni a las Administraciones ni a los reclamantes. Este procedimiento deberá estar resuelto antes de seis (6) meses.

 

 

Si la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas fuera rechazada por la Administración central del Estado y/o por las respectivas Comunidades Autónomas mediante un acto administrativo expreso o por silencio administrativo, comenzaría la segunda fase del procedimiento consistente en la interposición de las demandas ante el Tribunal Supremo y/o el correspondiente Tribunal Superior de Justicia reclamando el derecho de los hosteleros a ser indemnizados. Esta segunda fase es difícil determinar cuánto podría extenderse en el tiempo porque depende en gran medida de la agilidad de los Tribunales en resolver este asunto, así como los incidentes que puedan producirse. En cualquier caso, estaríamos hablando de años.

En esta segunda fase será necesario que los reclamantes estén representados ante el Tribunal Supremo y/o el Tribunal Superior de Justicia por medio de un Procurador de los Tribunales. Este profesional no es un abogado colegiado, pero es obligatorio que cualquier demandante esté representante por él. La representación del Procurador de los Tribunales debe realizarse a través de un poder, que puede otorgarse apud acta ante el mismo Tribunal que está conociendo del asunto o ante un Notario. Tanto el Procurador de los Tribunales como los Notarios devengarán sus propios honorarios, independientes de los generados por el asesoramiento legal del despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo.

¿Quién ha elaborado el plan jurídico y dirigirá las actuaciones ante la Administración y el Tribunal Supremo?

El despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo. Particularmente los exMagistrados del Tribunal Supremo y socios de la firma, D. Rafael Fernández Montalvo, del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, D. Vicente Conde, con un equipo de 20 abogados dirigidos por el Presidente de la firma, Javier Cremades, el Socio Diego Solana Giménez y el abogado senior Santiago Rodríguez Bajón.

Cremades & Calvo-Sotelo ha dirigido y dirige asuntos que han involucrados a decenas de miles de afectados en asuntos judiciales extraordinariamente complejos. A destacar las reclamaciones por el cierre del espacio aéreo en el año 2010, las preferentes de Bankia o las pérdidas por la súbita pérdida de valor de las acciones del Banco Popular.

¿Cuál será el importe de la reclamación?

El 70% de la facturación teniendo en cuenta la facturación de los años 2017, 2018 y 2019 en comparación con la facturación provisional de 2020

En el supuesto en el que se reconozca esa indemnización a los hosteleros, bien fuera por sentencia judicial, acuerdo con la Administración o por cualquier otro tipo de concepto, Cremades & Calvo-Sotelo facturará una cantidad adicional en concepto de variable de éxito por un total del 25 % de la indemnización recuperada.

Si he tenido pérdidas los años anteriores o me he visto abocado a cerrar mi negocio, ¿puedo sumarme a la reclamación?

Sí. Aunque tu negocio haya podido tener pérdidas los años anteriores, el importe a reclamar abarca el incremento de esas pérdidas en el año 2020.

Igualmente, si como resultado de los cierres, restricciones o limitaciones de aforo, te has visto obligado a cerrar el negocio, también puedes reclamar la comparación de la media de la facturación de los tres años anteriores y tu facturación en el año 2020 a la fecha del cierre.

Si mi restaurante abrió en 2018 o 2019, ¿puedo reclamar?

Si. Únicamente que el importe de tu reclamación comparará únicamente esos años con el año 2020.

En el supuesto en que la reclamación administrativa ante el Estado y las Comunidades Autónomas no fuera satisfactoria y comenzará el proceso judicial ante el Tribunal Supremo y/o el Tribunal Superior de Justicia, ¿tendría costes adicionales?

El despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo no emitirá facturas adicionales por el asesoramiento jurídico más allá de los 200 € + IVA y un porcentaje de éxito, que constituye la tercera parte de la cuantía recuperada por cada hostelero. No obstante, en los procedimientos judiciales hay terceros profesionales involucrados que también devengarán sus honorarios. Los principales son dos:

  • Procuradores de los Tribunales: en nuestro ordenamiento jurídico es obligatorio que la comparecencia ante un Tribunal sea por medio de un procurador. Conforme a lo dispuesto en el Arancel del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, para un proceso ante el Tribunal Supremo o ante los Tribunales Superiores de Justicia, la cuantía puede variar entre 334,38 € y 297,24 €. En otras Comunidades Autónomas, el Arancel será diferente.
  • Los Notarios: el poder judicial para pleitos suele devengar unos honorarios para el Notario de entre 25 € y 50 €.
  • El apoderamiento apud acta: Se realiza acudiendo al Tribunal, una vez iniciada la reclamación judicial concreta, con los datos del procedimiento. No tiene coste económico.

En el supuesto en que nuestra reclamación o demanda ante los Tribunales fuera desestimada, ¿cabe la imposición de las costas?

La reclamación administrativa previa por los daños y perjuicios causados a cada hostelero al Estado y las Comunidades Autónomas no conlleva condena en costas.

Las demandas contencioso-administrativas ante los Tribunal sí pueden implicar una condena en costas, tanto para la Administración como para el demandante. En el supuesto en el que haya dudas de hecho o de derecho sobre el asunto a resolver, independientemente del resultado, en muchas ocasiones los Tribunales no imponen las costas a ninguna de las partes en el proceso.

En caso de condena en costas por la desestimación o estimación íntegra de la demanda, su cuantía viene determinada por la discrecionalidad de los Tribunales. En cualquier caso, admitida la acumulación de las demandas, el importe del pago se repartirá entre los demandantes.

 

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